Sustitúyese el Art. 100 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El Director General de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones; a) apercibimiento; b) suspensión o prohibición para efectuar operaciones de comercio exterior.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 100 — Código Aduanero sobre las sanciones que aplica el Director General de Aduanas según la falta cometida.