Sustitúyese el punto 1 del Art. 103 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “1. En el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 100, la Dirección General de Aduana deberá instruir el pertinente sumario administrativo en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual éste deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.”