Ley 70/2.023

Artículo 128

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 281 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 281.- La Dirección General de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280, apartado 2, y podrá ampliarla cuando la naturaleza o condiciones intrínsecas así lo aconsejaren.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 281 — Código Aduanero: la Dirección General de Aduanas establece, con alcance general, la nómina de mercadería alcanzada por el procedimiento.
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