Sustitúyese el Art. 281 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 281.- La Dirección General de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280, apartado 2, y podrá ampliarla cuando la naturaleza o condiciones intrínsecas así lo aconsejaren.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 281 — Código Aduanero: la Dirección General de Aduanas establece, con alcance general, la nómina de mercadería alcanzada por el procedimiento.