Ley 70/2.023

Artículo 134

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 325 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 325.- Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 324 con la comprobación del servicio aduanero contemplada en su apartado 2, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 325 — Código Aduanero sobre la declaración de mercadería y su comprobación por el servicio aduanero.
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