Incorpóranse el numeral 1. al primer párrafo del artículo 453 y como apartado 2. del citado artículo 453 a la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, el siguiente: “2. La reglamentación podrá determinar otros supuestos de utilización del régimen bajo los recaudos y en las condiciones que en ella se establecieren.”
Qué significa en la práctica
Incorpora previsiones al Art. 453 — Código Aduanero: la reglamentación podrá determinar otros supuestos del régimen de garantía.