Ley 70/2.023

Artículo 142

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 609 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 609.- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley. Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 609 — Código Aduanero: el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones de naturaleza económica a las exportaciones o importaciones. Es uno de los artículos centrales de apertura del comercio exterior.
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