Sustitúyense el título del Capítulo VI y el Art. 15 — Ley de Tarjetas de Crédito por los siguientes: “CAPÍTULO VI De las Tasas – Información ARTÍCULO 15.- La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
Qué significa en la práctica
Reemplaza el régimen de tasas del sistema de tarjetas (Capítulo VI y Art. 15 — Ley de Tarjetas de Crédito): la entidad emisora queda obligada a dar a conocer públicamente la tasa de financiación que aplica. Pasa de un esquema de límites a uno centrado en la información.