Ley 25.065

Artículo 15Comisiones a comercios

Texto oficial

El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes. El emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.

Qué significa en la práctica

Limitaba las comisiones que el emisor cobra a los comercios: no más de 3 puntos de diferencia dentro de un mismo rubro, y un descuento máximo del 5% sobre lo que el comercio factura. El 70/2023 desreguló estos topes.
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