Ley 70/2.023

Artículo 251

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 766 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 766.- del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 766 — Código Civil y Comercial: el deudor de una en moneda extranjera debe entregar la cantidad de esa misma especie de moneda, tenga o no curso legal en el país. Junto con la reforma del Art. 765, refuerza el cumplimiento de las deudas en la moneda pactada (por ejemplo, dólares).
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