Sustitúyese el Art. 960 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 960 — Código Civil y Comercial: los jueces no pueden modificar las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes o cuando se afecte el orden público. Limita la intervención judicial en los contratos.