Ley 70/2.023

Artículo 253

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 960 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 960 — Código Civil y Comercial: los jueces no pueden modificar las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes o cuando se afecte el orden público. Limita la intervención judicial en los contratos.
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