Ley 70/2.023

Artículo 254

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 989 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 989.- Control judicial de las . La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 989 — Código Civil y Comercial: la aprobación administrativa de las cláusulas generales no impide su control judicial cuando sean abusivas.
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