Sustitúyese el Art. 989 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 989.- Control judicial de las . La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 989 — Código Civil y Comercial: la aprobación administrativa de las cláusulas generales no impide su control judicial cuando sean abusivas.