Ley 70/2.023

Artículo 256

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1198 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1198. Plazo de la de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1198 — Código Civil y Comercial (plazo de la ): el plazo del , con cualquier destino, será el que pacten las partes. Elimina el plazo mínimo legal de 3 años.
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