Ley 70/2.023

Artículo 266

Texto oficial

Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Toda receta o médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades.” Capítulo II – Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley de Medicina Prepaga)

Qué significa en la práctica

Refuerza la receta por nombre genérico: toda receta médica debe indicar exclusivamente el nombre genérico (denominación común internacional) del medicamento, su forma farmacéutica y su dosis. El farmacéutico es el responsable de la dispensa. Busca favorecer la de precios entre medicamentos equivalentes.
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