Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Las entidades del artículo 1° destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud -en calidad de agentes naturales del mismo- sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 3 — Ley de Obras Sociales: las entidades deben destinar sus recursos en forma prioritaria a las prestaciones de salud.