Ley 23.660

Artículo 3Destino de los recursos: salud prioritaria

Texto oficial

Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud —en calidad de agentes naturales del mismo— sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales deben usar sus recursos sobre todo para la salud de sus afiliados, y funcionan como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
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