Ley 70/2.023

Artículo 275

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Las entidades comprendidas en el régimen de la presente ley, como agentes del Seguro de Salud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la SSS y en las condiciones que establezca la y su . El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 6 — Ley de Obras Sociales: las entidades deben inscribirse como agentes del Seguro de Salud en el registro correspondiente.
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