Ley 23.660

Artículo 6Inscripción en el registro

Texto oficial

Las obras sociales, como agentes del seguro de salud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la ANSSAL. El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales deben inscribirse en un registro oficial; sin esa inscripción no pueden usar los fondos para salud.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes