Ley 70/2.023

Artículo 276

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Las resoluciones que adopten el MINISTERIO DE SALUD y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del Seguro de Salud.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 7 — Ley de Obras Sociales sobre las resoluciones que adoptan el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
← Ver en DNU 70/2023 completaDNU