Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Las resoluciones que adopten el MINISTERIO DE SALUD y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del Seguro de Salud.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 7 — Ley de Obras Sociales sobre las resoluciones que adoptan el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).