Ley 23.660

Artículo 7Obligatoriedad de las resoluciones

Texto oficial

Las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de sus funciones, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del seguro de salud.

Qué significa en la práctica

Lo que resuelvan la Secretaría de Salud y el organismo de control es obligatorio para las obras sociales en lo que hace a la salud.
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