Ley 70/2.023

Artículo 283

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Cuando la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) realice tareas de control y fiscalización en las obras sociales, en ejercicio y dentro de las facultades comprendidas por los artículos 7°, 8°, 9°, 21 y concordantes de la Ley del Sistema Nacional del Seguro Salud, aquéllas facilitarán el personal y elementos necesarios para el cumplimiento de la aludida misión.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 15 — Ley de Obras Sociales sobre las tareas de control y fiscalización de la SSS en las obras sociales.
← Ver en DNU 70/2023 completaDNU