Ley 23.660

Artículo 15Colaboración en el control

Texto oficial

Cuando la Administración Nacional del Seguro de Salud realice tareas de control y fiscalización en las obras sociales, aquellas facilitarán el personal y elementos necesarios para el cumplimiento de la misión.

Qué significa en la práctica

Cuando el organismo de control inspecciona una obra social, esta debe colaborar dándole el personal y los medios necesarios.
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Art. 15 — Colaboración en el control | Ley de Obras Sociales