Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- . Intermediación. . Subsidiariedad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo (intermediación y ): los trabajadores son empleados directos de quien registra la relación, aun cuando hayan sido contratados a través de terceros.