Ley 70/2.023

Artículo 76

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T); b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); c) Total de que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador. d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-/67. e) Total bruto de la básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan. g) Importe neto percibido, expresado en números y letras. h) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica y supervisión de los pagos. i) Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. j) Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo, detallando el contenido mínimo obligatorio del recibo de (datos del empleador, del trabajador y de los conceptos liquidados).
← Ver en DNU 70/2023 completaDNU