Incorpórase como Art. 197 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: “ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el "banco de horas" (Art. 197 bis — Ley de Contrato de Trabajo): los convenios colectivos pueden organizar la jornada de forma flexible (horas extra, banco de horas, francos compensatorios), respetando un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.