Ley 20.744

Artículo 197Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitación

Texto oficial

Se entiende por todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa aceptación del trabajador. Sin , el empleador no podrá diagramar los horarios de manera tal que imponga al trabajador un mayor esfuerzo en contraposición a lo que establezca la ley.

Qué significa en la práctica

La jornada incluye todo el tiempo en que el trabajador está disponible para el empleador, aunque no esté haciendo nada (p. ej. guardias de espera). El empleador fija el horario sin necesidad de que el trabajador lo apruebe, pero no puede diseñarlo de forma abusiva.

Ejemplo práctico

Chofer que espera a que el jefe termine una reunión: ese tiempo de espera cuenta como jornada si no puede retirarse ni hacer lo suyo

Efectos prácticos

  • Un trabajador "de guardia" que espera sin poder irse está en jornada aunque no trabaje activamente
  • Los descansos que impone la tarea (esperar que suba el pan, esperar un cliente) cuentan como jornada
  • El empleador no necesita negociar el horario con el trabajador, pero no puede armarlo de forma que lo perjudique gravemente
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