Ley 70/2.023

Artículo 83

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 255 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior. En ningún caso la resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 255 — Ley de Contrato de Trabajo (reingreso del trabajador): regula cómo se computa la antigüedad y la deducción de las indemnizaciones ya percibidas cuando el trabajador reingresa.
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