Ley 20.744

Artículo 255Cómputo de la antigüedad. Reingreso del trabajador

Texto oficial

La antigüedad del trabajador se computará con arreglo a las normas del artículo 18 de esta ley; pero en los casos de reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá del tiempo de servicio la parte correspondiente a la percibida y que hubiera sido abonada en razón de los años de servicio cumplidos, no así la que correspondiere a los años de abonado.

Qué significa en la práctica

Si un trabajador que fue despedido (y cobró ) vuelve a trabajar para el mismo empleador, su antigüedad se calcula restando los años por los que ya cobró . Así se evita que cobre dos veces por los mismos años. El ya cobrado no se deduce.

Ejemplo práctico

Empleado despedido tras 5 años (cobró 5 meses de indemnización) que vuelve a la misma empresa 2 años después y trabaja 3 años más: al ser despedido nuevamente, su antigüedad computable es de 3 años (los 5 previos ya fueron indemnizados)

Efectos prácticos

  • Reingreso = se descuenta la antigüedad ya indemnizada, pero no el preaviso cobrado
  • Si el despido anterior fue injusto y se acordó una suma mayor, igual se descuentan los años proporcionales a la indemnización
  • Impide el "doble cobro" de indemnización por el mismo período
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