Ley 70/2.023

Artículo 93

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Teletrabajo, por el siguiente: “ARTÍCULO 8° - Reversibilidad. La solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de , podrá ser revertido por acuerdo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial. En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 8 — Ley de Teletrabajo (27.555): el paso de la modalidad presencial al puede revertirse por acuerdo entre trabajador y empleador.
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