Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de , podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. El incumplimiento de esta será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
Qué significa en la práctica
Quien aceptó pasar a puede arrepentirse y volver a presencial en cualquier momento; el empleador debe darle tareas en su establecimiento anterior o el más cercano. Si se niega, el trabajador puede considerarse despedido. (Para quienes ya entran como teletrabajadores, el pase a presencial lo define el convenio.)