Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Teletrabajo, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen.” Capítulo VIII - De los Trabajadores independientes con colaboradores
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 18 — Ley de Teletrabajo (27.555): el Poder Ejecutivo establecerá un registro simple, electrónico y automático de esta modalidad.