Ley 70/2.023

Artículo 95

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Teletrabajo, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen.” Capítulo VIII - De los Trabajadores independientes con colaboradores

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 18 — Ley de Teletrabajo (27.555): el Poder Ejecutivo establecerá un registro simple, electrónico y automático de esta modalidad.
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