Artículo 18Autoridad de aplicación, registro y fiscalización
Texto oficial
. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del se ejercerá conforme a lo establecido por el título III - capítulo I, sobre inspección del trabajo de la y sus modificatorias. Toda inspección de la , de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Trabajo aplica la ley. Las empresas deben registrar el software y la nómina de teletrabajadores e informar al . Para inspeccionar el domicilio del trabajador se necesita su autorización previa.