Jubilarse depende de la edad, los años de aportes y el tipo de trabajo que tuviste. Esta guía ordena las normas del sistema previsional, incluidas las moratorias que permiten completar años faltantes. Cada paso enlaza al texto oficial. (Capa de comprensión, no asesoramiento legal.)
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La Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y fija los requisitos de la jubilación ordinaria: la edad (60 años las mujeres, 65 los varones) y el mínimo de años de servicios con aportes (Art. 19). También regula la jubilación por edad avanzada y por invalidez.
La Ley de regularización de autónomos permite a los trabajadores autónomos regularizar la deuda previsional anterior a 1993 y computar esos años como servicio, sin poder ser ejecutados por esa deuda. Es una de las bases de las moratorias de autónomos.
La Moratoria Previsional 2014 (Ley 26.970) (moratoria previsional) permitió a quienes están por cumplir la edad jubilatoria y les faltan aportes regularizar la deuda hasta 2003 y acceder a la jubilación, pagando la deuda en cuotas descontadas del propio haber. Los plazos se fueron prorrogando.
Muchos servicios anteriores se computan bajo el viejo régimen de autónomos (Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038)), derogado por la 24.241 pero que sigue usándose para el cálculo de aportes y años previos a 1994.
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.