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Ley 18.038

DerogadaNacional

Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores Autónomos (1968)

Sanción:30 de diciembre de 1968Promulgación:30 de diciembre de 1968BO:10 de enero de 1969Ver fuente oficial
67artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1968 que ordenó el régimen previsional de los trabajadores autónomos. Estableció la afiliación obligatoria de quienes ejercían actividades por cuenta propia, un sistema de aportes por categorías, y las prestaciones: jubilación ordinaria (65 años los varones, 62 las mujeres, con años de aportes), por edad avanzada, por invalidez y pensión por fallecimiento, con reglas de cálculo del haber y movilidad. Era administrada por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Junto con la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (trabajadores en ) formó la base del sistema previsional argentino hasta que la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creó en 1993 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y la derogó.

Objetivo

Organizar la seguridad social de los trabajadores autónomos, definiendo la afiliación, los aportes y las prestaciones jubilatorias y de pensión.

Problema que resuelve

Los trabajadores por cuenta propia necesitaban un régimen previsional propio que fijara sus aportes y sus derechos jubilatorios; esta ley lo sistematizó a nivel nacional.

A quiénes alcanza

trabajadores autónomosjubilados y pensionados autónomosCaja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomosderechohabientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los trabajadores autónomos comprendidos deben afiliarse y aportar mensualmente según la categoría que les corresponda.
  • Los aportes en deben abonarse según el monto de la categoría vigente al pago, con intereses punitorios.
  • Para acceder a las prestaciones deben estar totalmente ingresados los aportes correspondientes.

Derechos que reconoce

  • Los afiliados tienen derecho a la jubilación ordinaria, por edad avanzada, por invalidez y a la pensión por fallecimiento, según los requisitos de la ley.
  • Los haberes de las prestaciones son móviles y se actualizan con la periodicidad de las categorías.
  • Los derechohabientes (viuda/o, hijos, padres) tienen derecho a la pensión en las condiciones que fija la ley.

Casos de uso

  • Un trabajador autónomo con los años de aportes accede a la jubilación ordinaria a los 65 años.
  • La viuda de un afiliado fallecido obtiene la pensión equivalente al 75% del haber del causante.
  • Un autónomo incapacitado en forma total accede a la jubilación por invalidez.

Preguntas frecuentes

El régimen nacional de jubilaciones y pensiones de los trabajadores autónomos: la afiliación obligatoria, los aportes por categoría y las prestaciones (jubilación ordinaria, por edad avanzada, por invalidez y pensión), administrado por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.