Ley 11.544

Artículo 10Reincidencia

Texto oficial

En caso de , la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo establecido en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si el empleador reincide en violar la jornada, la multa puede duplicarse respecto del máximo normal (hasta 40 días de SMVM por trabajador).

Efectos prácticos

  • La reincidencia agrava significativamente la sanción económica
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