Ley 11.544

Artículo 8Registros del empleador

Texto oficial

El empleador deberá llevar el registro de las horas de trabajo, indicando el comienzo y la terminación de la jornada y las horas extraordinarias prestadas.

Qué significa en la práctica

El empleador está obligado a registrar la jornada de cada trabajador: hora de entrada, hora de salida y horas extras. Ese registro sirve de prueba en caso de litigio laboral.

Ejemplo práctico

Empresa sin libro de horas → en juicio por horas extra, el trabajador solo debe aportar indicios; el empleador no puede probar lo contrario si no tiene registros

Efectos prácticos

  • La ausencia de registro de jornada opera como presunción a favor del trabajador en litigios por horas extras
  • El registro debe estar disponible para la inspección laboral
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