Ley 11.683

Artículo 162Facultades del Tribunal

Texto oficial

El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso. (Monto sustituido por Art. 75 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012) (Párrafo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999) La resolución firme que imponga esta multa deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo, serán apelables dentro de igual plazo ante la Cámara Nacional competente pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la de la definitiva.

Qué significa en la práctica

El Tribunal Fiscal y el vocal interviniente tienen facultades para impulsar el proceso.

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