Deberes de los responsables. Los responsables mencionados en los puntos a) a e) del inciso 1 del artículo anterior, tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, o en virtud de su relación con las entidades a las que se vinculan, con los deberes que esta ley y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los tributos.
Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también deberán ser cumplidas —en el marco de su incumbencia— por los agentes de retención, percepción o sustitución.
(Artículo sustituido por Art. 179 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) Responsables en forma personal y solidaria con los deudores
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena.