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Ley 11.723

VigenteNacional

Ley 11.723 - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual

Sanción:26 de septiembre de 1933Promulgación:28 de septiembre de 1933BO:30 de septiembre de 1933Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1933Texto original
1998Ley 25.006

La Ley 25.006 sustituyó el artículo 34 de la Ley 11.723 (texto según la Ley 24.249): fijó en veinte años desde la primera publicación la protección de las obras fotográficas y en cincuenta años desde el fallecimiento del último colaborador la de las cinematográficas, exigió inscribir sobre la obra fecha, lugar de publicación y nombre o marca del autor o editor, y condicionó la oponibilidad a terceros de las cesiones de derechos de explotación de películas a su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Además incorporó el artículo 34 bis, disposición transitoria que aplica el nuevo plazo a las obras cinematográficas ya incorporadas al dominio público.

1998Ley 25.036vigente

La Ley 25.036 modificó el artículo 1 de la Ley 11.723 para incluir expresamente los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos entre las obras protegidas, y para aclarar que la protección alcanza la expresión de ideas, procedimientos, métodos y conceptos matemáticos pero no esas ideas en sí. Incorporó el inciso d) al artículo 4 (titularidad del empleador sobre el programa hecho por dependientes contratados al efecto), un segundo párrafo al artículo 9 (copia única de salvaguardia del licenciatario), el artículo 55 bis (los contratos de licencia como forma de explotación) y un párrafo final al artículo 57 (depósito del software según la reglamentación).

94artículos
2modif.
propiedad intelectualderechos de autorobrasregistro de obrassoftwareplagiocontratos de edicióndominio público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley de derechos de autor argentina. Protege a los autores de obras científicas, literarias, artísticas, musicales, audiovisuales y de software sobre su obra: el derecho a explotarla, publicarla, reproducirla y autorizar su uso. Fija los plazos de protección (en general, la vida del autor más 70 años), regula la cesión y los contratos de edición, crea el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual y establece sanciones civiles y penales para quien reproduce o plagia sin autorización. Fue modificada para incluir expresamente al software (Ley 25.036) y extender plazos.

Objetivo

Proteger los derechos de los autores sobre sus obras y regular su explotación, cesión y registro.

Problema que resuelve

La falta de un régimen que reconozca y proteja la autoría y la explotación económica de las obras intelectuales frente a copias y usos no autorizados.

A quiénes alcanza

autoreseditorialesmúsicosartistasdesarrolladores de softwareabogados de propiedad intelectualproductores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien explota o reproduce una obra debe contar con la autorización del titular de los derechos.
  • Las obras deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual a los fines previstos por la ley.
  • El editor debe cumplir las condiciones del de edición respecto del autor.

Derechos que reconoce

  • Del autor: a explotar su obra, publicarla, reproducirla, traducirla y autorizar o prohibir su uso.
  • A percibir una retribución por la explotación de su obra y a que se respete su autoría.
  • De los herederos: a los derechos patrimoniales durante el plazo legal de protección.

Casos de uso

  • Saber por cuánto tiempo está protegida una obra y cuándo pasa a público.
  • Entender cómo registrar una obra o un software.
  • Conocer las sanciones por reproducción o plagio no autorizados.

Preguntas frecuentes

Los derechos de autor sobre las obras científicas, literarias, artísticas, musicales, audiovisuales y de software: el derecho a explotarlas, reproducirlas y autorizar su uso.