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Ley 25.036

VigenteNacional

Protección del software por el derecho de autor: modificación de los artículos 1, 4, 9 y 57 e incorporación del 55 bis a la Ley 11.723

Sanción:14 de octubre de 1998Promulgación:6 de noviembre de 1998BO:11 de noviembre de 1998Ver fuente oficial
6artículos
propiedad intelectualsoftwareprogramas de computaciónderecho de autorlicencias de usocopia de salvaguardiacompilaciones de datos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso al software dentro del derecho de autor argentino. El Art. 1 — Ley de Propiedad Intelectual: entre las obras protegidas incluye expresamente los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales, y agrega el principio de que la protección abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. El artículo 2 incorpora el inciso d) al artículo 4: son titulares del derecho de propiedad intelectual las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes, contratados para elaborar un programa, lo hubieran producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo pacto en contrario. El artículo 3 agrega un segundo párrafo al artículo 9: quien recibió una licencia de uso puede reproducir una única copia de salvaguardia, debidamente identificada con el licenciado y la fecha, que solo puede usarse para reemplazar el original perdido o inutilizado. El artículo 4 incorpora el artículo 55 bis: la explotación de la propiedad intelectual sobre programas incluye, entre otras formas, los contratos de licencia de uso o reproducción. El artículo 5 incorpora al artículo 57 in fine que el depósito de los programas consiste en los elementos y documentos que fije la reglamentación.

Objetivo

Dar al software protección legal expresa como obra autoral, definiendo su titularidad en , el alcance de la licencia de uso y el modo de registrarlo.

Problema que resuelve

Hasta 1998 la protección del software en la Argentina se apoyaba en interpretaciones de la Ley de Propiedad Intelectual y en contradictoria: no estaba claro si el programa era obra protegida, quién era su titular cuando lo escribía un empleado, ni si el usuario podía hacer una copia de resguardo. Esa inseguridad frenaba la industria y complicaba la persecución de la copia ilegal.

A quiénes alcanza

programadores y desarrolladores de softwareempresas de software y empleadoresusuarios y licenciatarios de programasRegistro Nacional de Propiedad Intelectualeditores de bases de datos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La copia de salvaguardia debe estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que la realizó y la fecha (Art. 9 — Ley de Propiedad Intelectual, según esta ley).
  • La copia de salvaguardia no puede usarse para otra finalidad que reemplazar el ejemplar original licenciado si este se pierde o deviene inútil.
  • El depósito de los programas de computación debe hacerse con los elementos y documentos que determine la reglamentación (Art. 57 — Ley de Propiedad Intelectual, según esta ley).

Derechos que reconoce

  • Los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales quedan protegidos como obras por la Ley de Propiedad Intelectual (art. 1).
  • El licenciatario de un programa tiene derecho a reproducir una única copia de salvaguardia del ejemplar original (art. 3).
  • El empleador es titular del derecho sobre el programa producido por un dependiente contratado para elaborarlo, en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario (art. 2).
  • La protección alcanza la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí (art. 1).

Casos de uso

  • Una empresa quiere saber si es dueña del sistema que desarrolló su equipo interno de programadores.
  • Un usuario con licencia hace una copia de resguardo del programa y necesita saber cómo debe identificarla y para qué puede usarla.
  • Un desarrollador independiente registra su programa en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual y consulta qué elementos debe depositar.
  • Un abogado discute si un algoritmo o un método de cálculo está protegido: la ley protege su expresión en código, no la idea o el método en sí.

Preguntas frecuentes

Sí. Es la que incorporó expresamente los programas de computación fuente y objeto, y las compilaciones de datos, a la lista de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual (art. 1).