Resumen ejecutivo
Es la ley que puso al software dentro del derecho de autor argentino. El Art. 1 — Ley de Propiedad Intelectual: entre las obras protegidas incluye expresamente los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales, y agrega el principio de que la protección abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. El artículo 2 incorpora el inciso d) al artículo 4: son titulares del derecho de propiedad intelectual las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes, contratados para elaborar un programa, lo hubieran producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo pacto en contrario. El artículo 3 agrega un segundo párrafo al artículo 9: quien recibió una licencia de uso puede reproducir una única copia de salvaguardia, debidamente identificada con el licenciado y la fecha, que solo puede usarse para reemplazar el original perdido o inutilizado. El artículo 4 incorpora el artículo 55 bis: la explotación de la propiedad intelectual sobre programas incluye, entre otras formas, los contratos de licencia de uso o reproducción. El artículo 5 incorpora al artículo 57 in fine que el depósito de los programas consiste en los elementos y documentos que fije la reglamentación.Objetivo
Dar al software protección legal expresa como obra autoral, definiendo su titularidad en , el alcance de la licencia de uso y el modo de registrarlo.Problema que resuelve
Hasta 1998 la protección del software en la Argentina se apoyaba en interpretaciones de la Ley de Propiedad Intelectual y en contradictoria: no estaba claro si el programa era obra protegida, quién era su titular cuando lo escribía un empleado, ni si el usuario podía hacer una copia de resguardo. Esa inseguridad frenaba la industria y complicaba la persecución de la copia ilegal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes