Ley 11.867

Artículo 11Responsabilidad solidaria por omisiones

Texto oficial

Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.

Qué significa en la práctica

Las omisiones o transgresiones a la ley hacen solidariamente responsables al comprador, vendedor, martillero o escribano por los créditos impagos.

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