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Ley 12.103

Parcialmente vigenteNacional

Creación de la Dirección de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales Nahuel Huapí e Iguazú

Sanción:29 de septiembre de 1934BO:29 de octubre de 1934Ver fuente oficial
32artículos
parques nacionalesDirección de Parques NacionalesNahuel HuapíIguazúáreas protegidasdominio públicocesión de jurisdicción provincialconservación de la naturaleza
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el acta de nacimiento del sistema de argentino y la primera ley de su tipo en América Latina. Nació del legado de Francisco P. Moreno, que en 1903 donó al Estado las tierras del Nahuel Huapí con la condición de que se conservaran. La ley creó la Dirección de bajo dependencia inmediata del Ministerio de Agricultura (art. 1°), administrada por un directorio de un presidente designado con acuerdo del Senado y ocho directores, argentinos, con de seis años y cargo gratuito (arts. 2° y 3°). Su artículo 7° dio la definición que sigue siendo la matriz conceptual del sistema: puede declararse parque o reserva nacional aquella porción del territorio que, por su extraordinaria belleza o por algún interés científico determinado, sea digna de ser conservada para uso y goce de la población. El artículo 9° fijó la regla federal que todavía rige: ningún parque situado en una provincia entra al sistema si antes la provincia no cede a la Nación el y la . El artículo 15 declaró bienes del público las tierras fiscales dentro de cada parque, el artículo 11 las reservó frente a la exploración y explotación minera, y el artículo 20 creó los dos primeros : Nahuel Huapí e Iguazú, con los límites del artículo 21. La ley le dio a la Dirección recursos propios (art. 18: derechos de pesca y caza, entradas de visitantes, venta de madera fiscal, multas, el 50% de los impuestos de la Ley 11.283 y hasta el 10% de los pasajes de turismo de los Ferrocarriles del Estado) y un largo catálogo de atribuciones (art. 16), incluida la de otorgar concesiones de hoteles y servicios sin explotarlos directamente. Su vigencia es hoy residual. El Art. 86 — Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal (1948) derogó sus disposiciones “en cuanto se opongan” a esa ley; el Decreto 12.054/1946 aprobó un texto ordenado; y el Art. 31 — Ley 18.594 derogó la parte orgánica —la Dirección, sus competencias y su régimen financiero—. Desde 1980 el régimen es el de la Ley de Parques Nacionales, que creó la Administración de y cuyo artículo 32 sigue citando a la Ley 12.103 como la norma de creación de los Iguazú y Nahuel Huapí. Aun así la ley siguió invocándose: el Art. 1 — Ley 24.063 creó en 1991 el Parque Nacional Pre-Delta “bajo el régimen de la Ley 12.103”.

Objetivo

Crear un organismo nacional autónomo dedicado a los , definir qué territorios pueden serlo y crear los dos primeros parques del país, Nahuel Huapí e Iguazú.

Problema que resuelve

La Argentina no tenía ni un organismo que administrara áreas protegidas ni una definición legal de qué es un parque nacional: las tierras donadas por Francisco P. Moreno en 1903 y las reservas del sur carecían de un régimen que garantizara su conservación y su uso público.

A quiénes alcanza

Dirección de Parques Nacionales (hoy Administración de Parques Nacionales)provincias que ceden dominio y jurisdicciónpropietarios y municipios dentro de los parquesconcesionarios de hoteles y servicios turísticospobladores de las zonas de parquesvisitantes de los parques nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna provincia puede incorporar un parque o reserva de su territorio al sistema de si antes no cede al gobierno nacional el y la dentro de sus límites (art. 9°).
  • Las reparticiones públicas, instituciones oficiales o gobernaciones que realicen actos administrativos dentro de la de un parque o reserva deben dar intervención a la Dirección de (art. 12).
  • Está prohibido crear nuevos pueblos en propiedades particulares dentro de los sin autorización expresa de la Dirección (art. 26).
  • No pueden establecerse nosocomios, sanatorios o casas de salud para enfermedades crónicas contagiosas dentro de los sin autorización expresa de la Dirección (art. 27).
  • En caso de incendio de bosques es obligatoria la concurrencia de los pobladores de la zona para extinguirlo (art. 29).
  • La Dirección debía elevar al Ministerio de Agricultura una memoria anual sobre la labor realizada (art. 16, inc. r) y someterle el plan de trabajo y el presupuesto anual (art. 16, inc. b).
  • La Dirección podía establecer multas de hasta quinientos pesos moneda nacional por transgresiones a sus reglamentos, sin perjuicio de las sanciones de los códigos (art. 16, inc. q).
  • La Dirección no podía explotar directamente los hoteles, restaurantes y demás servicios que estableciera por cuenta propia: solo por arrendatarios o concesionarios (art. 16, inc. i).

Derechos que reconoce

  • Que las porciones del territorio de extraordinaria belleza o de interés científico se conserven para el uso y goce de la población de la República (art. 7°).
  • Que las tierras fiscales dentro del perímetro de cada parque o reserva sean bienes del público, con las exclusiones del artículo 22 (art. 15).
  • Que las zonas comprendidas en parques y reservas queden reservadas frente a la exploración y explotación minera (art. 11).
  • Que los municipios situados dentro de los conserven la autonomía que les confieren las leyes de la Nación (art. 25).
  • Que se respete el derecho de los municipios y de los propietarios particulares situados dentro del perímetro de los parques (art. 13).
  • Que exista un organismo con autonomía y recursos propios dedicado a conservar los parques, estimular la investigación científica e histórica y fomentar el turismo (arts. 5°, 10 y 17).

Casos de uso

  • Reconstruir el origen del Parque Nacional Nahuel Huapí o del Parque Nacional Iguazú: fueron creados por el artículo 20 de esta ley, y la propia Ley de Parques Nacionales lo confirma en su artículo 32.
  • Entender por qué el Art. 1 — Ley 24.063 crea el Parque Nacional Pre-Delta “bajo el régimen de la Ley 12.103” y no bajo el de la Ley de Parques Nacionales, que era la vigente en 1991.
  • Investigar el régimen de de una tierra fiscal dentro de un parque nacional: la declaración de público del artículo 15 y sus exclusiones del artículo 22 son el punto de partida histórico.
  • Rastrear la regla de la cesión provincial de y como condición para incorporar un área al sistema nacional (art. 9°), que sigue siendo el mecanismo de creación de parques.

Preguntas frecuentes

Solo de manera residual. Según el texto ordenado por el Decreto 12.054/1946 que publica InfoLeg, el Art. 31 — Ley 18.594 derogó toda la parte orgánica: la Dirección de , sus competencias, sus atribuciones y su régimen financiero. Antes, el Art. 86 — Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal (1948) había derogado sus disposiciones “en cuanto se opongan” a esa ley. El régimen de que rige hoy es el de la Ley de Parques Nacionales, de 1980, que creó la Administración de .