Resumen ejecutivo
Es el acta de nacimiento del sistema de argentino y la primera ley de su tipo en América Latina. Nació del legado de Francisco P. Moreno, que en 1903 donó al Estado las tierras del Nahuel Huapí con la condición de que se conservaran. La ley creó la Dirección de bajo dependencia inmediata del Ministerio de Agricultura (art. 1°), administrada por un directorio de un presidente designado con acuerdo del Senado y ocho directores, argentinos, con de seis años y cargo gratuito (arts. 2° y 3°). Su artículo 7° dio la definición que sigue siendo la matriz conceptual del sistema: puede declararse parque o reserva nacional aquella porción del territorio que, por su extraordinaria belleza o por algún interés científico determinado, sea digna de ser conservada para uso y goce de la población. El artículo 9° fijó la regla federal que todavía rige: ningún parque situado en una provincia entra al sistema si antes la provincia no cede a la Nación el y la . El artículo 15 declaró bienes del público las tierras fiscales dentro de cada parque, el artículo 11 las reservó frente a la exploración y explotación minera, y el artículo 20 creó los dos primeros : Nahuel Huapí e Iguazú, con los límites del artículo 21. La ley le dio a la Dirección recursos propios (art. 18: derechos de pesca y caza, entradas de visitantes, venta de madera fiscal, multas, el 50% de los impuestos de la Ley 11.283 y hasta el 10% de los pasajes de turismo de los Ferrocarriles del Estado) y un largo catálogo de atribuciones (art. 16), incluida la de otorgar concesiones de hoteles y servicios sin explotarlos directamente. Su vigencia es hoy residual. El Art. 86 — Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal (1948) derogó sus disposiciones “en cuanto se opongan” a esa ley; el Decreto 12.054/1946 aprobó un texto ordenado; y el Art. 31 — Ley 18.594 derogó la parte orgánica —la Dirección, sus competencias y su régimen financiero—. Desde 1980 el régimen es el de la Ley de Parques Nacionales, que creó la Administración de y cuyo artículo 32 sigue citando a la Ley 12.103 como la norma de creación de los Iguazú y Nahuel Huapí. Aun así la ley siguió invocándose: el Art. 1 — Ley 24.063 creó en 1991 el Parque Nacional Pre-Delta “bajo el régimen de la Ley 12.103”.Objetivo
Crear un organismo nacional autónomo dedicado a los , definir qué territorios pueden serlo y crear los dos primeros parques del país, Nahuel Huapí e Iguazú.Problema que resuelve
La Argentina no tenía ni un organismo que administrara áreas protegidas ni una definición legal de qué es un parque nacional: las tierras donadas por Francisco P. Moreno en 1903 y las reservas del sur carecían de un régimen que garantizara su conservación y su uso público.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes