Ley 24.063

Artículo 1Crea el Parque Nacional Pre-Delta y fija sus límites

Texto oficial

Créase bajo el régimen de la Ley 12.103 el Parque Nacional Pre-Delta, ubicado en el departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, cuyos límites son los siguientes: al norte: barrancas que lo separan del ejido de Diamante; al este: arroyo de los Negros hasta su barra con el arroyo del Ceibo, luego el arroyo del Ceibo hasta su barra con el arroyo de la Manga, desde esta unión el arroyo de la Manga hasta la unión con los zanjones del Barillal hasta su barra con el arroyo Saca Calzones; al oeste: canal del río Paraná; al sur: arroyo Saca Calzones.

Qué significa en la práctica

Crea el Parque Nacional Pre-Delta en el departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, y describe sus límites accidente por accidente: al norte, las barrancas que lo separan del ejido de Diamante; al este, el arroyo de los Negros hasta su barra con el arroyo del Ceibo, después el arroyo del Ceibo hasta el arroyo de la Manga y desde esa unión el arroyo de la Manga hasta los zanjones del Barillal y hasta su barra con el arroyo Saca Calzones; al oeste, el canal del río Paraná; al sur, el arroyo Saca Calzones. El artículo lo crea bajo el régimen de la Ley 12.103, la vieja Ley de Parques Nacionales de 1934; el artículo siguiente aclara que el parque se incorpora al sistema de la Ley de Parques Nacionales, que era la ley vigente en la materia en 1991 y es la que efectivamente lo rige. Estos son los límites originales: la Ley 27.672 amplió el parque con el área cedida por la provincia.

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