Artículo 1Crea la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
Texto oficial
Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.
La comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.
Qué significa en la práctica
Crea el organismo que gobierna todo el patrimonio histórico argentino, integrado por un presidente y diez vocales honorarios designados por períodos de seis años, reelegibles. Le da la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales, y una superintendencia concurrente —junto con las autoridades locales— cuando se trata de bienes provinciales o municipales que se acojan a esta ley.