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Ley 12.908

VigenteNacional

Estatuto del Periodista Profesional

Sanción:18 de diciembre de 1946BO:11 de julio de 1947Ver fuente oficial
84artículos
estatuto del periodistaprensaperiodistasestabilidadindemnización agravadamatrículamediosRRHH
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el estatuto especial de los periodistas profesionales, vigente desde 1946. Regula de manera propia (distinta de la LCT general) la relación laboral de quienes trabajan en prensa: define quién es periodista profesional, crea la matrícula, fija una fuerte estabilidad en el empleo, un escalafón, indemnizaciones por despido agravadas respecto del régimen común, y licencias y vacaciones especiales. Es la referencia para RRHH de empresas de medios. Importante: la Ley de Modernización Laboral 27.802 (2026) dispuso su derogación a partir del 1° de enero de 2027, por lo que está en sus últimos meses de vigencia. Cargado en su texto verbatim; la explicación por artículo se completará en tandas.

Objetivo

Regular de forma especial la relación de trabajo de los periodistas profesionales.

Problema que resuelve

El trabajo periodístico tiene particularidades (independencia, inestabilidad del sector) que justificaron un estatuto propio con mayor protección que el régimen general.

A quiénes alcanza

periodistas profesionalesempresas de mediosRRHH de prensasindicatos de prensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas de prensa deben aplicar el estatuto en lo específico (estabilidad, escalafón, indemnizaciones, licencias) por encima de la LCT general.

Derechos que reconoce

  • Los periodistas profesionales tienen estabilidad reforzada, indemnizaciones agravadas y licencias propias del oficio.

Casos de uso

  • Conocer el régimen laboral especial de los periodistas.
  • Calcular indemnizaciones agravadas de prensa.
  • Tener presente su derogación a partir de 2027 por la Ley de Modernización Laboral.

Preguntas frecuentes

El Estatuto del Periodista Profesional: la relación laboral especial de los trabajadores de prensa, con matrícula, estabilidad reforzada, escalafón, indemnizaciones agravadas y licencias propias.