Volver al listado

Ley 27.802

VigenteNacional

Ley de Modernización Laboral

Sanción:26 de febrero de 2026Promulgación:6 de marzo de 2026BO:6 de marzo de 2026Ver fuente oficialInfoleg
102artículos
Derecho laboralContrato de trabajoTrabajo en plataformas digitalesIndemnizaciones laboralesJornada laboralFondo de Asistencia LaboralProceso laboralCapacitación profesional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Modernización Laboral es la reforma laboral más amplia desde la sanción de la LCT en 1976. Modifica más de 50 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, introduce el trabajo en plataformas como categoría legal propia, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar un seguro de desempleo ampliado, flexibiliza el a 6 meses y establece nuevas modalidades de contratación a tiempo parcial y por proyecto.

Objetivo

Adecuar el marco normativo laboral argentino a las nuevas formas de organización del trabajo, reducir el empleo informal, simplificar el régimen de contratación y fortalecer la capacitación profesional continua.

Problema que resuelve

El régimen de la LCT de 1976 no contemplaba el trabajo en plataformas digitales, el estructural ni las nuevas formas de empleo flexible. Las altas cargas indemnizatorias favorecían el empleo informal. El proceso laboral era lento y costoso. La reforma busca modernizar esos aspectos sin reducir derechos esenciales.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relación de dependencia del sector privadoTrabajadores de plataformas digitales (delivery, transporte, etc.)Empleadores del sector privadoEmpresas de plataformas digitalesTrabajadores a tiempo parcialSindicatos y organizaciones gremialesJuzgados laborales nacionales y provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Derecho a la capacitación profesional continua Art. 11 bis — Ley de Contrato de Trabajo
  • Derecho a prestaciones del FAL en caso de desvinculación involuntaria
  • Derecho de los trabajadores de plataformas a condiciones mínimas de la LCT
  • Derecho a tiempo parcial con proporcionalidad salarial y aportes
  • Derecho a actualizable por tope referenciado a RIPTE

Sanciones

  • Multas laborales actualizadas por incumplimiento de registración (arts. 8-10 Ley 24.013)
  • Responsabilidad solidaria del usuario de plataformas por incumplimientos del operador Art. 198 bis — Ley de Contrato de Trabajo
  • Sanciones procesales por conducta dilatoria en el nuevo proceso laboral (arts. 78-94)

Casos de uso

  • Soy repartidor de una app de delivery → ahora tengo encuadramiento legal propio con derechos mínimos garantizados
  • Mi empresa contrató empleado con → puede extenderse hasta 6 meses sin
  • Fui despedido sin causa → si aporté al FAL tengo acceso a prestación de transición laboral
  • Trabajo part-time 20 horas → mis aportes y vacaciones son proporcionales según el nuevo Art. 92 ter — Ley de Contrato de Trabajo
  • Mi empleador no me capacitó → puedo reclamar por incumplimiento del Art. 11 bis — Ley de Contrato de Trabajo

Preguntas frecuentes

No. La ley mantiene los principios protectorios del derecho laboral (indubio pro operario, irrenunciabilidad) y los refuerza en algunos aspectos como capacitación. Las modificaciones buscan adecuar las formas contractuales sin reducir derechos adquiridos.
Contenido reglamentario

Anexo I — Artículos modificados de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

La Ley 27802 modifica los siguientes artículos de la LCT: 2 (ámbito), 4 (trabajo), 9 (in dubio pro operario), 11 (principios supletorios), 12 (irrenunciabilidad), 15 (transacción), 16 (nulidad), 18 (empresa), 20 (gratuidad), 21 a 30 (contrato de trabajo), y numerosos artículos relativos a jornada, remuneración, vacaciones, extinción del contrato e indemnizaciones. Incorpora arts. 11 bis (capacitación), 92 ter (tiempo parcial actualizado) y 198 bis (plataformas digitales).

Anexo II — Fondo de Asistencia Laboral (FAL) — Arts. 33 a 57

El Título II de la ley (arts. 33-57) crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), administrado por la AFIP/ARCA y la Secretaría de Trabajo. El FAL se financia con un aporte del 0,5% de la masa salarial del empleador y brinda: (a) prestaciones de transición laboral para trabajadores desvinculados, (b) subsidios de capacitación, (c) financiamiento de reconversión laboral. Es complementario al seguro de desempleo de la Ley 24.013.