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Ley 13.512

DerogadaNacional

Propiedad Horizontal

Sanción:30 de septiembre de 1948BO:13 de octubre de 1948Ver fuente oficial
19artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley fundacional de la vida urbana argentina: la que en 1948 creó la propiedad horizontal, es decir, la posibilidad de que cada departamento o piso de un edificio tenga un dueño distinto. Antes, un edificio no podía dividirse en unidades de propietarios separados. La ley estableció que cada propietario es dueño exclusivo de su unidad y copropietario de las partes comunes (terreno, cimientos, muros maestros, ascensores, etc.), creó el reglamento de copropiedad y administración, el consorcio de propietarios y la figura del administrador, y reguló las expensas y las mayorías para decidir. Rigió la vida en edificios y los consorcios durante más de 65 años. Fue derogada por el Código Civil y Comercial de 2014 (Código Civil y Comercial), que incorporó la propiedad horizontal como derecho real. Está cargada en su texto verbatim; la explicación por artículo se completará en tandas.

Objetivo

Crear el régimen de propiedad horizontal: dividir un edificio en unidades de propietarios distintos con partes comunes.

Problema que resuelve

El Código Civil no permitía dividir un edificio en pisos o departamentos de dueños distintos; el crecimiento urbano exigía un régimen de propiedad horizontal.

A quiénes alcanza

propietarios de departamentosconsorciosadministradoresdesarrolladores inmobiliarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada propietario debe contribuir a las expensas de las partes comunes según el reglamento.
  • El edificio debe contar con un reglamento de copropiedad y administración inscripto.

Derechos que reconoce

  • Derecho a la propiedad exclusiva de la unidad y a la copropiedad de las partes comunes.
  • Derecho a participar en las decisiones del consorcio según las mayorías previstas.

Casos de uso

  • Entender el origen de los consorcios y la propiedad horizontal.
  • Consultar el régimen aplicable antes del Código Civil y Comercial.
  • Conocer conceptos como partes comunes, expensas y reglamento de copropiedad.

Preguntas frecuentes

El régimen de propiedad horizontal en 1948: permitió que cada departamento o piso de un edificio tuviera un dueño distinto, con propiedad exclusiva de la unidad y copropiedad de las partes comunes.