Resumen ejecutivo
Es una ley fundacional de la vida urbana argentina: la que en 1948 creó la propiedad horizontal, es decir, la posibilidad de que cada departamento o piso de un edificio tenga un dueño distinto. Antes, un edificio no podía dividirse en unidades de propietarios separados. La ley estableció que cada propietario es dueño exclusivo de su unidad y copropietario de las partes comunes (terreno, cimientos, muros maestros, ascensores, etc.), creó el reglamento de copropiedad y administración, el consorcio de propietarios y la figura del administrador, y reguló las expensas y las mayorías para decidir. Rigió la vida en edificios y los consorcios durante más de 65 años. Fue derogada por el Código Civil y Comercial de 2014 (Código Civil y Comercial), que incorporó la propiedad horizontal como derecho real. Está cargada en su texto verbatim; la explicación por artículo se completará en tandas.Objetivo
Crear el régimen de propiedad horizontal: dividir un edificio en unidades de propietarios distintos con partes comunes.Problema que resuelve
El Código Civil no permitía dividir un edificio en pisos o departamentos de dueños distintos; el crecimiento urbano exigía un régimen de propiedad horizontal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes