Ley 13.653

Artículo 5Memoria, balance y Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Dentro del plazo de 4 meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, las empresas deberán someter a dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación la correspondiente memoria, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas. Dicha documentación, juntamente con el informe del tribunal citado, será remitida a la consideración definitiva del Poder Ejecutivo por conducto del ministerio o secretaría jurisdiccional. El Poder Ejecutivo, a su vez y con intervención de los mismos departamentos de Estado, dará cuenta al Honorable Congreso de todos esos instrumentos y de lo actuado sobre ellos, dentro de un plazo que no excederá del período ordinario de sesiones siguiente al de la fecha de presentación de la memoria, balance general y cuadro de ganancias y pérdidas de la empresa. La distribución de utilidades, beneficios, premios u otros conceptos análogos cuyo otorgamiento se base en los resultados de la explotación sólo podrá disponerse cuando éstos tengan el carácter de líquidos y realizados y que emerjan de balances intervenidos de conformidad por el Tribunal de Cuentas de la Nación y aprobados por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Cerrado el ejercicio, en 4 meses la empresa manda su memoria, balance y resultados al Tribunal de Cuentas; con el dictamen de éste, va al Poder Ejecutivo y luego al Congreso. Solo se reparten utilidades cuando son líquidas y realizadas y los balances están aprobados. (Artículo sustituido por la Ley 15.023.)
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