Ley 14.394

Artículo 17Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia

Texto oficial

Podrán pedir la declaración de ausencia y el nombramiento del curador el ministerio público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

Qué significa en la práctica

Podían pedir la declaración de ausencia y el nombramiento de curador el ministerio público y toda persona con interés legítimo sobre los bienes del ausente.

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