Ley 14.394

Artículo 16Juez competente en la ausencia

Texto oficial

Será competente el juez del domicilio, o en su defecto, el de la última residencia del ausente. Si éste no los hubiere tenido en el país o no fuesen conocidos, lo será el del lugar en que existiesen bienes abandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Fijaba la : el juez del domicilio o última residencia del ausente, o el del lugar de los bienes abandonados.

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