Ley 14.394

Artículo 19Declaración de ausencia y designación de curador

Texto oficial

Oído el defensor del ausente, y concurriendo los extremos legales, se declarará la ausencia y se nombrará curador. Para esta designación serán preferidos los parientes idóneos del ausente, en el siguiente orden: 1.El cónyuge, cuando conservase la vocación hereditaria, o subsistiese la sociedad conyugal; 2. Los hijos; 4. Los hermanos y los tíos; 5. Los demás parientes en grado sucesible.

Qué significa en la práctica

Oído el defensor, el juez declaraba la ausencia y nombraba curador, prefiriendo a los parientes idóneos en un orden determinado (cónyuge, hijos, hermanos y tíos, etc.).

Normas relacionadas

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