Artículo 19Declaración de ausencia y designación de curador
Texto oficial
Oído el defensor del ausente, y concurriendo los extremos legales, se declarará la ausencia y se nombrará curador. Para esta designación serán preferidos los parientes idóneos del ausente, en el siguiente orden:
1.El cónyuge, cuando conservase la vocación hereditaria, o subsistiese la sociedad conyugal;
2. Los hijos;
4. Los hermanos y los tíos;
5. Los demás parientes en grado sucesible.
Qué significa en la práctica
Oído el defensor, el juez declaraba la ausencia y nombraba curador, prefiriendo a los parientes idóneos en un orden determinado (cónyuge, hijos, hermanos y tíos, etc.).